ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
Estatutos: Título III: Miembros
Art. 7.- La Sociedad está constituida por cuatro categorías de miembros: Regulares, Titulares, Honorarios y Adherentes.
Art. 8.- Los miembros de la Sociedad Chilena de Gastroenterología deben mantener actualizados sus datos, mantener sus cuotas societarias al día y emitir su voto en todas las Asambleas a que hayan sido citados. Por otra parte, tienen el derecho de acceder a todos los beneficios ofrecidos por la Sociedad a sus miembros con cuotas al día.
ART. 9.- Los requisitos de ingreso de miembros, cambio de categoría y términos de condición de miembro, se detallan en el reglamento adjunto.
Reglamentos: Título III: Ingreso de Miembros
Art. 4.- Las solicitudes de ingreso, nominación o cambio de categoría, deben ser enviadas al Secretario General, quien las someterá a votación del Directorio para su aprobación o rechazo. Para ello, debe existir acuerdo en al menos 75% de los miembros del Directorio.
Art. 5.- Para ingresar a la Sociedad como miembro Regular, se requiere cumplir con los siguientes requisitos
- Título Médico-Cirujano o Grado Académico de Magister o superior, otorgado por universidades chilenas o universidades extranjeras con la correspondiente revalidación.
- Currículum vital
- Desarrollar actividades directamente vinculadas con la Gastroenterología.
- Contar con la recomendación de dos miembros titulares.
- Ser uno de los autores de una publicación en Revistas con Comité Editorial o ser uno de los autores de un trabajo libre presentado en un Congreso de Gastroenterología, nacional o extranjero.
Art. 6.- Están en condiciones de ser promovidos a la categoría de Miembros Titulares aquellos Miembros regulares que reúnan los siguientes requisitos:
- Acreditar una Especialidad Médica mediante Certificado emitido por CONACEM o por Universidades chilenas o Universidades extranjeras con la correspondiente revalidación.
- Haber desempenado, durante un período de 3 anos, actividades académicas y asistenciales, en una Unidad o Departamento de Gastroenterología, médico o quirúrgico, de adultos o de ninos o quienes trabajando en otras disciplinas básicas o clínicas acrediten que su principal quehacer guarda relación con la Gastroenterología.
- Tener un mínimo de 3 publicaciones sobre temas gastroenterológicos, en Revistas con Comité Editorial.
Art. 7.- Serán merecedores de la categoría de Miembro Honorario aquellos miembros titulares que hayan contribuido en forma continua y destacada al desarrollo de la Gastroenterología y de la Sociedad, de acuerdo a la proposición del Directorio y en acuerdo de al menos 75% de sus miembros. Este honor también podrá ser conferido por el Directorio a figuras que aun siendo no-miembros, sean muy relevantes, nacionales o extranjeros, con quórum estipulado en el Reglamento.
Art. 8.- Para ingresar como miembro Adherente, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
- Título Profesional Universitario no médico, otorgado por Universidades chilenas o Universidades extranjeras con la correspondiente revalidación
- Currículum vital
- Contar con la recomendación de dos miembros titulares
Art. 9.- Por iniciativa del Directorio, se enviarán comunicaciones a los Miembros Regulares con más de tres anos de permanencia en la Sociedad para que acrediten los requisitos necesarios para su promoción a Miembro Titular.
Art. 10.- El Directorio, podrá rechazar una solicitud de ingreso o modificación de categoría si se exponen motivos fundados. También puede aplazar su decisión en ciertos casos, para lo cual solicitará un informe adicional a una comisión de admisión especialmente conformada para este efecto. Esta comisión será designada por el Presidente y deberá estar constituida por tres miembros titulares, debiendo uno de ellos ser Past-Presidente. |